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Las Cámaras de Comercio
Como personas jurídicas de derecho privado cumplen por delegación legal algunas funciones publicas como es el caso de los registros públicos: mercantil, proponentes y entidades sin animo de lucro, carácter privado que no pierden por el hecho de que hayan recibido el encargo de cumplirlas. Estas funciones son expresamente señaladas en la Ley y han de cumplirse en la forma taxativa señalada en los ordenamientos que las consagran y las regulan, en consecuencia sus funciones regladas y las Cámaras solo actúan conforme a dichas reglas
Normas Generales y Normatividad
Circulares
Circular Única, de la Superintendencia de Industria y Comercio
Circular 001 de 2014, Adicionar los numerales 1.1.2.1.1, 1.1.2.1.2, 1.1.2.1.3, 1.1.2.1.4 y 1.1.2.1.5 en el Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
Circular 005 de 2014, Por la cual se modifica el numeral 2.11 en el Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Circular Externa 008 de 2013,Adicionar el numeral 2.11 en el Capitulo segundo del Titulo VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
Leyes
SIPREF
Con la finalidad de garantizar la seguridad y confiabilidad en la información que reposa en los registros públicos que administran las Cámaras de Comercio, éstas disponen de un sistema preventivo de fraudes, denominado SIPREF, al momento de la recepción e inscripción de los documentos, a través de un sistema de alertas que permitirá a los titulares de la información registral, adoptar las medidas tempranas que eviten o detengan posibles conductas fraudulentas, el cual es regulado por: CIRCULAR EXTERNA 008 DE 2013 y CIRCULAR EXTERNA 005 DE 2014 Las cuales tienen por objeto instruir a las Cámaras de Comercio, respecto de los requerimientos mínimos que deben adoptar, a fin de prevenir fraudes en los registros públicos que administran, en procura de garantizar su seguridad y confiabilidad. Aviso del Sistema de Prevención de Fraudes.
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Circulares
Leyes
SIPREF
Decretos
Introducción a Cámaras de Comercio
Naturaleza jurídica de las Cámaras de Comercio
Las Cámaras de Comercio en Colombia, como delegatarias legales de funciones públicas se constituyen en un modelo de colaboración público – privado a través de las cuales se realizan los fines constitucionales de promoción de la prosperidad general del empresariado, de la libertad de empresa como base del desarrollo nacional, de solidaridad y de participación en la vida económica nacional.
Las Cámaras de Comercio, son personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial, sujetas en la ejecución de todos sus actos de administración, gestión y contratación al derecho privado, las cuales tienen como fines defender y estimular los intereses generales del empresariado en Colombia, y llevar los registros mercantil, de las entidades sin ánimo del lucro y el registro único de proponentes delegados legalmente, sin que formen parte integrante de la administración pública ni al régimen legal aplicable a las entidades que forman parte de la misma. Las Cámaras de Comercio estarán sujetas en sus actos de administración, gestión y contratación, a las normas de carácter público que les sean aplicables a los particulares que ejercen funciones administrativas por delegación legal, cuando así se disponga expresamente en las mismas, la cual tiene diferencias con la aplicable a los delegatarios de funciones públicas en virtud de un contratos o un acto administrativo, las cuales que deberán ser tenidas en cuenta por tratarse de normas de aplicación restrictiva y exegética.
Servicios, Trámites y Normatividad en cumplimiento de la función pública registral
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Cámara de Comercio de Sevilla
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