Fundamento legal
La Ley 80 de 1993, conocida como el Estatuto de la Contratación Administrativa en su artículo 22 encomendó a las Cámaras de Comercio la función de administrar el registro único de proponentes. El Artículo 22 en comento, ha sido debidamente reglamentado por los Decretos 855, 856, 1584, 2245 de 1994 ; Decreto 194 de 1995; y Decreto 92 de 1998.
NORMATIVIDAD
Circular única 10 De la Superintendencia de Industria y Comercio
Directrices generales para llevar el Registro Único de Proponentes por parte de las Cámaras de Comercio
Reglamenta el reporte de informacion por parte de entidades estatales
Estatuto General de la Contratación Pública (Ley 80 de 1993)
Reglamente el reporte de información por parte de entidades esrtatales (Ley 1150 de 2007)
Por la cual se crea de manera provisional en el registro de proveedores la Especialidad 45 Gestion Inmobiliaria (24693 -6 de mayo de 2011)
Por la cual se aprueba el Factor de Paridad Internacional (29603 - 31 de mayo de 2011)
Por la cual se crea de manera provisional en el registro de proveedores la Especialidad 46 Servicios Funerarios y Actividades Conexas (36951 - 13 de Julio de 2011)
Por la cual se crea de manera provisional en el registro de proveedores la Especialidad 47 Servicios de Administracion de Recursos Públicos(43115 - 22 de agosto de 2011)
Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a Cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones (1464 - 29 de Abril de 2010).
Circulares
Leyes
Resoluciones
Decretos
INFORMACIÓN RUP
ASPECTOS GENERALES
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)
Es un registro de creación legal en el cual se deben inscribir las personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar con entidades estatales contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles.
El RUP Suministra la información necesaria de un contratista inscrito en lo relacionado con su experiencia, capacidad técnica, capacidad de organización y capacidad financiera a dichas entidades y a todas las personas interesadas en celebrar los contratos señalados en el párrafo anterior.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)
GUÍA PASO A PASO PARA INSCRIBIRSE
Diligencie el formulario de Registro Único de Proponentes y su nuevo anexo sin tachones ni enmendaduras, clasificándose y calificándose de acuerdo con los criterios definidos en el Decreto 1464 de 2010.
Inscripción
Renovación
Actualización
Servicios en Linea
Registro Único de Proponentes
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