Dando clic a este link podrá acceder al censo electoral, para las elecciones de junta de la Cámara de Comercio de Sevilla periodo 2023- 2026.
La Cámara de Comercio de Sevilla coloca a disposición de los VOTANTES un procedimiento seguro para ejercer su derecho al voto mediante un mecanismo de votación tradicional. Con este mecanismo se procede realizar la votación presencialmente en nuestras sedes habilitadas (Sevilla y Caicedonia), de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.
Junta Directiva.
Requisitos para postularse.
FECHA DE LAS ELECCIONES La elección de Junta Directiva y Revisor Fiscal para el período 2023 – 2026 tendrá lugar entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), el 1 de diciembre de 2022. La Cámara de Comercio de Sevilla, en cumplimiento del artículo. 2.2.2.38.3.6. del Decreto 1074 de 2015, dispone la publicación del censo electoral para las elecciones de los miembros de la Junta Directiva y Revisor Fiscal que se realizará el 1 de diciembre.

FECHAS IMPORTANTES
ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA
La Cámara de Comercio de Sevilla es una entidad privada, sin animo de lucro, que cumple con la funcion juridica al registrar las empresas existentes en los municipios de Sevilla y Caicedonia. Tambien lleva los registros de las empresas y profesionales independientes interesados en contratar con el estado y el de las Entidades Privadas Sin Animo de Lucro.
Elecciones Junta Directiva.
Artículo 26. Inscripción De Listas De Candidatos:
La inscripción de candidatos a miembros de Junta Directiva deberá efectuarse por listas con fórmula de miembro principal y suplente.
Ningún candidato podrá aparecer inscrito más de una vez, ni como principal o suplente, so pena del rechazo de su inscripción.
Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva deberán inscribirse ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de la respectiva Cámara de Comercio, durante la segunda quincena del mes de octubre del mismo año de la elección. La inscripción no requerirá presentación personal de los candidatos.
En el momento de la inscripción de listas, se deberá acompañar de escrito en el cual cada candidato acepta su postulación como principal o suplente, señalando bajo la gravedad del juramento, que cumple todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, indicando la condición en la que presentan su candidatura como persona natural o a nombre de una persona jurídica.
Artículo 2.2.2.38.3.2
Inscripción de listas de candidatos. Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva de las cámaras de comercio podrán ser inscritas por uno o varios sus candidatos allí postulados, durante la segunda quincena del mes de octubre del año de las elecciones, ante la secretaría general o la oficina jurídica de la Cámara de Comercio.
La inscripción de listas de candidatos se sujetará al cumplimiento de las siguientes reglas:
- Las listas deberán contener uno o varios renglones. En todo caso, la lista solo podrá contener como máximo tantos renglones de candidatos como miembros de Junta Directiva a elegir
- Cada renglón deberá inscribirse con un miembro principal y un suplente personal
- Tanto el principal y el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones
- Ningún candidato podrá aparecer en más de una lista
- Los candidatos que integran la lista se identificarán de la siguiente manera:
- Cuando el candidato sea persona natural: el nombre completo y la cédula de ciudadanía
- Cuando se trate de una persona jurídica únicamente se indicará la razón social y su NIT
- Con la inscripción de listas se debe adjuntar la aceptación de la postulación de los candidatas principales y suplentes, identificando la calidad bajo la cual se inscriben como persona natural o jurídica, declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, incluido no encontrarse incurso en causal inhabilidad e incompatibilidad.
La inscripción de listas de candidatos se podrá realizar ante la secretaría general o la oficina jurídica de la Cámara de Comercio o a través de medios electrónicos, adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la ley para participar en las elecciones.
No se requerirá la presentación personal de los candidatos que integran las listas.
Parágrafo.
Los representantes legales de las personas jurídicas inscritas como candidatos, deberán acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la ley, salvo el requisito de la matrícula mercantil y su renovación. (Decreto 2042 de 2014, arto 21)
Inhabilidades e incompatibilidades
Ley 1727 de 2014, articulo 9
Los miembros de las Juntas Directivas y los representantes legales de las personas jurídicas que integran las Juntas Directivas estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades que a continuación se relacionan:
- Ser parte del mismo grupo empresarial, declarado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al cual pertenece otro miembro de la Junta Directiva.
- Tener participación o ser administrador en sociedades que tengan la calidad de matriz, filial o subordinada, de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara.
- Ser socio de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.
- Ser socio o administrador de una sociedad en la cual tenga participación cualquier funcionario de la Cámara de Comercio, a excepción de las sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores.
- Haber sido sancionado con declaratoria de caducidad o caducidad por incumplimiento reiterado por una entidad estatal en los últimos cinco (5) o tres (3) años, respectivamente.
- Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
- Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier funcionario de la Cámara.
- Ejercer cargo público.
- Haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la específica jurisdicción de la respectiva Cámara.
- Haber pertenecido a órganos de decisión nacional o local, dentro de los partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas, durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección.
- Haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la jurisdicción de la respectiva Cámara.
- Haber sido sancionado por faltas graves relativas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cámara de Comercio, durante el período anterior.
Revisor Fiscal.
INVITACIÓN A PROPONER EL SERVICIO DE REVISORÍA FISCAL PARA LA CÁMARA DE COMERCIO DE SEVILLA
La Cámara de Comercio de Sevilla invita a conocer los términos de referencia para el revisor fiscal, todo con base de conformidad con la Ley 1727 de 2014, el Decreto 2042 de 2014, la Circular Externa del 25 de abril de la Superintendencia de Sociedades Comercio, el representante legal de la Cámara de Comercio de Sevilla.
Censo Electoral.
Nota para el Censo: La Cámara de Comercio de Sevilla informa que la presente publicación del Censo Electoral se realiza en atención de lo dispuesto por las disposiciones legales y administrativas atrás enunciadas. En consecuencia, esta publicación cumple fines exclusivamente informativos para quienes les asiste interés legal sobre las elecciones y no podrá ser utilizada por terceros para fines distintos.
Para inscribir la lista de candidatos a la Junta Directiva se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la ley 1727 de 2014 – Decreto 1074 de 2015, articulo 2.2.2.38.3.2: