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Registro Único Nacional De Entidades Operadoras De Libranza - RUNEOL

Este registro fue creado por la Ley 1527 de 2012, art. 14, en un comienzo era llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Actualmente el art. 143 de la Ley 1753 de 2015, señalo que el registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, quedara a cargo de las Cámaras de Comercio, desde el 10 de septiembre de 2015.

Objetivo

Dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley y a las cuales se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.

BENEFICIOS PARA LOS EMPRESARIOS

Con este registro, su empresa podrá conocer si la entidad con la que pretende adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios, se encuentra inscrita como entidad operadora de libranza o descuento directo que ha obtenido el código único de reconocimiento.

BENEFICIOS PARA LOS EMPRESARIOS

Ley 1527 de 2012: Por medio de la cual se establece el marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1840 de 2015: Por medio del cual se reglamenta el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza.

Ley 1753 del 9 de junio de 2015: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

Resolución 3440 de 2015: Por medio de la cual se fijan los montos de la contraprestación que debe sufragarse por concepto del Registro Único

Nacional de Entidades Operadoras de Libranza.

Resolución 65145 del 2015: Por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio aprueba el formulario del RUNEOL.

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