Centros de Conciliación
El Centro de Conciliación es un servicio de la Cámara de Comercio para todas las personas naturales y jurídicas, cuya finalidad primordial consiste en contribuir al encuentro de soluciones de las diferencias, que sean susceptibles de conciliación o transacción, contribuyendo así a la solución acertada de conflictos y a la descongestión de los estrados judiciales.
La Conciliación es una forma de resolver los conflictos a través del dialogo donde las personas tienen la opción de comunicar mutuamente sus necesidades y proponer posibles formulas de arreglo, logrando de esta manera una solución en consenso, y de lo cual se deja constancia en un acta que tiene efectos de sentencia.
VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN
• Evita procesos
• Agilidad
• Validez
• Economía
Recuperación Empresarial
Es un procedimiento extrajudicial de salvamento para las empresas previsto por el Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el Decreto Reglamentario 842 de 2020, que permite a los empresarios afectados por la disminución de actividades e ingresos con ocasión de la pandemia generada por el COVID 19, puedan suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, y preservar su actividad económica para proteger el empleo.
Beneficios:
• El servicio de recuperación empresarial es un mecanismo de fácil acceso en virtud de la cobertura territorial nacional que tienen las cámaras de comercio del país.
• Ágil, dada su duración máxima de tres meses.
• Permite la negociación integral de las deudas del empresario con todos sus acreedores o por categorías de estos.
• Suspende los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores o a los acreedores por categorías.
• Provee transparencia para las partes con ocasión del deber de inscripción del trámite en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.
• Expedito, permite el pacto arbitral para la resolución de objeciones y extensión del acuerdo contando con árbitros especializados, en un plazo máximo de 4 meses.
• De obligatorio cumplimiento para quienes aprueben, lo cual provee seguridad jurídica a las partes.
• Permite la validación del acuerdo. Celebrado el acuerdo, el deudor podrá solicitar la validación judicial, extendiendo los efectos de este a todos los acreedores o categorías de estos.
Proceso del Trámite:
• Presentación de la solicitud de recuperación empresarial: el empresario presenta ante el Centro de Conciliación la solicitud de recuperación empresarial atendiendo los requisitos legales que se establecen para ello.