Registro Entidades Privadas Sin Ánimo De Lucro - EPSAL
El Decreto 2150 de 1995, más conocido como de supresión de trámites, eliminó como norma general, salvo algunas excepciones, el reconocimiento de personerías jurídicas para las entidades sin ánimo de lucro. En consecuencia, a partir del 6 de marzo de 1996, corresponde a las Cámaras de Comercio el registro de la escritura pública de constitución o del documento privado reconocido, para la obtención de la personería de las nuevas entidades.
De otra parte, el Decreto Reglamentario 427 de 1996, establece cuáles son las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se deben registrar ante las Cámaras de Comercio y complementa las excepciones a dicho registro. Es así como a partir del 2 de enero de 1997, la inscripción de las personas jurídicas ya reconocidas para dicha fecha debe efectuarse ante las Cámaras de Comercio.
A su turno, el Decreto 1422 de 1996, exceptuó expresamente del registro en las Cámaras de Comercio a las instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar, modificando el Decreto 427 antes mencionado.
Por último, el Decreto 2376 de 1996, prorroga el término para la inscripción en las Cámaras de Comercio de las juntas de acción comunal con personería jurídica reconocida, las cuales deberán acudir ante estas entidades a partir del 31 de diciembre de 1998.
¿Qué es el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro?:
En este Registro se inscriben todas las personas jurídicas que dentro de su objeto social no contemplan actividades de carácter mercantil. Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, de ser representadas judicial y extrajudicialmente, con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos, las cuales nacen por voluntad de sus asociados o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario, no contemplando dentro de su objeto principal el desarrollo de actividades mercantiles.
El Registro De Una Entidad Sin Animo De Lucro es la inscripción de todos los actos de constitución, reformas, nombramientos de administradores, revisores fiscales, libros disolución y liquidación, efectuadas en los libros que para tal efecto llevan las Cámaras de Comercio.
Entidades Sin Ánimo de Lucro que deben Registrarse
Por norma general, deben registrarse ante las Cámaras de Comercio las siguientes entidades
• Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común – gremiales – de beneficencia – profesionales – juveniles – sociales – democráticas y participativas – cívicas y comunitarias – de egresados – de rehabilitación social y ayuda a indigentes – clubes sociales.
• Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
• De planes y programas de vivienda de interés social.
• Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
• Asociaciones de instituciones educativas.
• Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores.
• Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado.
• Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
• Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
• Entidades ambientalistas.
• Cooperativas, federaciones y confederaciones exceptuando las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, instituciones auxiliares del cooperativismo y precooperativas.
• Fondos de Empleados.
• Asociaciones mutuales.
• Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
• Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
INFORMACIÓN ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO - EPSAL
Una Entidad Sin Ánimo De Lucro Puede Constituirse: • Por acta de constitución junto con los estatutos, • Por escritura pública, o • Por documento privado. | Descargar PDF |
Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios son simultáneamente los a portantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. | Descargar PDF |
on personas jurídicas constituidas por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. | Descargar PDF |
Son personas jurídicas constituidas por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. | Descargar PDF |
Son grupos que bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora, se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas y, que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa, o técnica, no estén en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas. | Descargar PDF |
Decreto 4588 de 2006 Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. | Descargar PDF |
SE DEBEN INSCRIBIR EN LA CÁMARA DE COMERCIO LOS NOMBRAMIENTOS DE: | Descargar PDF |
REQUISITOS • Nombre completo de la entidad sin ánimo de lucro • Nombre del órgano social que se reúne, por ejemplo, asamblea de asociados, junta directiva, consejo de administración, entre otros. • Domicilio (ciudad), lugar y fecha de la reunión. | Descargar PDF |
La fusión es una reforma estatutaria mediante la cual una o más entidades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva entidad, adquiere todos los derechos y obligaciones de las entidades participantes una vez formalizada la fusión. | Descargar PDF |
Las agencias son oficinas abiertas por una cooperativa o una entidad sin ánimo de lucro del sector solidario, dentro o fuera de su domicilio principal, para el desarrollo de las actividades o parte de ellas, cuyo administrador no tiene facultades para representarla legalmente. | Descargar PDF |
¿QUÉ LIBROS SE DEBEN INSCRIBIR? • Libros de actas de la asamblea. • Libro de registro accionistas.
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Normatividad
(Circular 004 de 2007) Modificación del numeral 1.3.3. y adición de los numerales 1.3.4., 1.3.5. y 1.3.6. del Título VIII Capítulo Primero de la Circular Única. | Descargar PDF |
(Circular 004 de 2007) Modificación del numeral 1.3.3 y adición de los numerales 1.3.7, 1.3.8 y 1.3.9 del Título VIII Capítulo Primero de la Circular Única. | Descargar PDF |
(Código civil colombiano) titulo XXXVI. De las personas jurídicas | Descargar PDF |
(Ley 79 DE 1988) Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa | Descargar PDF |
(Ley 09 DE 1989) Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones. | Descargar PDF |
(Ley 454 DE 1998) Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones. | Descargar PDF |
(Ley 850 DE 2003) Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. | Descargar PDF |
(Ley 1391 DE 2010) Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1481 de 1989 y se dictan otras disposiciones | Descargar PDF |
(Decreto 2820 de 2011) Por la cual de modifica parcialmente el Decreto 2645 de 2011 | Descargar PDF |
(Decreto 4588 de 2006) Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado | Descargar PDF |
(Decreto 3615 de 2005) Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. | Descargar PDF |
(Decreto 1798 de 1998) Por el cual se reglamentan los artículos 31, 36 numeral 10 y 63 de la Ley 454 de 1998. | Descargar PDF |
(Decreto 0427 de 1996) Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título I y el Capítulo XV del Título II del decreto 2150 de 1995. | Descargar PDF |
(Decreto 2150 de 1995) Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. | Descargar PDF |
(Decreto 1529 de 1990) Por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelacion de personerias juridicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad comun, en los departamentos. | Descargar PDF |
(Decreto 1333 de 1989) Por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas. | Descargar PDF |
(Decreto 1481 de 1989) Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados. | Descargar PDF |
(Decreto 1480 de 1989) Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas. | Descargar PDF |