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Registro Único de Proponentes

Fundamento legal
La Ley 80 de 1993, conocida como el Estatuto de la Contratación Administrativa en su artículo 22 encomendó a las Cámaras de Comercio la función de administrar el registro único de proponentes. El Artículo 22 en comento, ha sido debidamente reglamentado por los Decretos 855, 856, 1584, 2245 de 1994; Decreto 194 de 1995; y Decreto 92 de 1998.

Información RUP

Normatividad

Circular única 10 De la Superintendencia de Industria y ComercioDescargar PDF
Directrices generales para llevar el Registro Único de Proponentes por parte de las Cámaras de ComercioDescargar PDF
Reglamenta el reporte de información por parte de entidades estatalesDescargar PDF
Estatuto General de la Contratación Pública (Ley 80 de 1993)Descargar PDF
Reglamente el reporte de información por parte de entidades estatales (Ley 1150 de 2007)Descargar PDF
Por la cual se crea de manera provisional en el registro de proveedores la Especialidad 45 Gestion Inmobiliaria (24693  -6 de mayo de 2011)Descargar PDF
Por la cual se aprueba el Factor de Paridad Internacional (29603 – 31 de mayo de 2011)Descargar PDF
Por la cual se crea de manera provisional en el registro de proveedores la Especialidad 46 Servicios Funerarios y Actividades Conexas (36951 – 13 de Julio de 2011)Descargar PDF
Por la cual se crea de manera provisional en el registro de proveedores la Especialidad 47 Servicios de Administracion de Recursos Públicos(43115 – 22 de agosto de 2011)Descargar PDF
Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a Cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones (1464 – 29 de Abril de 2010).Descargar PDF
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